miércoles, 12 de agosto de 2009

Angueira v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Quiero comentar a propósito del debate reciente en torno a una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso Angueira v. Junta de Libertad Bajo Palabra, en la cual la designada Procuradora de las Mujeres fue la jueza ponente cuando fungía como jueza de ese Tribunal. La opinión pública se ha centrado en recalcar que la Procuradora designada “le negó a una víctima de violación información que le habría permitido a ésta emitir una opinión sobre la excarcelación de la persona que cometió el crimen en su contra” lo que posteriormente fue revocado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para los que aún no han leído el texto completo de la Sentencia, logré subir online una copia según fue publicada por Publicaciones JTS; para leerlo oprime aquí.

Me parece que la opinión pública sobre este caso simplemente refleja el desconocimiento por parte de la ciudadanía en general, y de muchos abogados y abogadas, de la naturaleza de los recursos que se presentan ante el TA y la función que ese tribunal colegiado realiza al atender los recursos que se presentan ante su consideración.

En el caso de referencia se trataba de un recurso de revisión administrativa. Qué significa eso? Que indistintamente de lo que resolvió el Tribunal Supremo al revocar la Sentencia del TA, se trataba de un caso ADMINISTRATIVO, no criminal. Es importante recalcar este aspecto pues la decisión del Tribunal Supremo se fundamenta ÚNICAMENTE en una interpretación que realiza del artículo 7 de la Ley orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Cuando el TA evaluó ese mismo artículo, que establece la confidencialidad de los documentos en poder de la Junta “excepto para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales”, concluyó, acertadamente a mi juicio, que como se trataba aquí de un trámite administrativo no le aplicaba tal excepción. El Tribunal Supremo, sin embargo, en un acto de malabarismo jurídico (a mi juicio) resolvió que “ese trámite, conforme el Art. 7 de la Ley, está ‘directamente relacionado con la administración de la justicia’ en un caso criminal” y concluyó que la información solicitada no era confidencial. Véase 2002 TSPR 2.

Es norma reiterada, por el propio Tribunal Supremo, que aunque las interpretaciones y conclusiones de derecho de los entes administrativos, como es la Junta de Libertad Bajo Palabra, son revisables en todos sus aspectos, ello no significa, sin embargo, que al ejercer su función revisora, un tribunal pueda descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de la agencia, sustituyendo el criterio de ésta por el propio; al contrario, de ordinario los tribunales deben deferir a las interpretaciones y conclusiones de los organismos administrativos. Véase Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513 (1991). En este caso, la Junta interpretó el artículo 7 de su ley orgánica de forma razonable y cónsona con los propósitos de la ley, de su ley orgánica. El Tribunal de Apelaciones sostuvo tal interpretación, siguiendo la doctrina jurisprudencial antes esbozada, concediéndole deferencia a lo resuelto por la agencia, lo que debió hacer “aunque esa interpretación no fuese la única razonable”. El criterio de revisión que el tribunal apelativo debe aplicar es, pues, el de razonabilidad, sosteniendo las conclusiones e interpretaciones administrativas siempre que la agencia no haya actuado arbitraria o ilegalmente, o en abuso de su discreción. Maisonet v. FSE, 142 DPR 194 (1996). Esto fue lo que hizo el Tribunal de Apelaciones en este caso, y actuó correctamente.

En fin, para nosotros las abogadas y abogados practicantes en al ámbito apelativo lo importante es recordar que al pretender la revisión judicial de una determinación de una agencia administrativa lo esencial es lograr persuadir al Tribunal de Apelaciones de que la decisión impugnada es irrazonable, arbitraria o caprichosa. Lo que resuelva luego el Tribunal Supremo, eso pequeño Adam, es otra historia...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buen artículo. Gracias por esta información.

Orlando Abogado