martes, 6 de octubre de 2009

Impugnación de ordenes de protección- Ley contra el acecho

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Judicatura de 2003 y la Ley contra el Acecho, el vehículo procesal para revisar las determinaciones sobre órdenes de protección es el certiorari. Distinto al recurso de apelación, el recurso de certiorari es de naturaleza discrecional. Esto significa que quien pretenda revisar una orden de protección por Ley contra el Acecho tiene el peso de colocar al Tribunal de Apelaciones en condiciones de ejercer su facultad discrecional de entender o no en los méritos del recurso.
Uno de los principales escollos que he encontrado a la hora de preparar un recurso para impugnar una orden de protección por acecho está en la reproducción de la prueba testifical. Esto se debe a que en las Salas de Investigaciones no se graban los procedimientos, por lo que no es posible preparar una transcripción de la prueba oral. En estas circunstancias, es preciso recurrir a la preparación de una exposición narrativa de la prueba.
Una sugerencia a los compañeros que representan a las partes en los procedimientos por ley contra el acecho: lleve una grabadora de mano, y solicite autorización al juez para grabar la vista. Luego, a la hora de presentar la exposición narrativa, muchos serán los inconvenientes que se va a ahorrar.

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