miércoles, 3 de febrero de 2010

Mano dura en el Apelativo

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece que el número máximo de páginas en una solicitud al Tribunal será de 25. Esto aplica tanto a las solicitudes de certiorari (Regla 34D), al escrito de apelación en casos civiles (Regla 16D), para las Revisiones Administrativas (Regla 59D) y para los alegatos de los apelados o recurridos. Las citadas reglas establecen el número máximo de páginas, salvo que el tribunal autorice un número mayor por justa causa, conforme a lo dispuesto en la Regla 70D del mismo Reglamento.

En un caso reciente, un panel del Tribunal, al enfrentarse con una solicitud de certiorari excesivamente extensa, -según la resolución del Tribunal se excedía en 39% del máximo permitido por reglamento-, se negó a considerar la Petición. En su Resolución, el Tribunal concedió a la representación legal de la parte un término para presentar un escrito conforme a la Regla, advirtiéndole que de no hacerlo, denegaría la petición sin mayor consideración. Aclaró el Tribunal que en la Moción solicitando autorización para extenderse del número de páginas, no se establece justa causa para tal exceso.

Me parece muy acertada esta determinación. La justa causa hay que demostrarla: no basta con decir “lo siento, Tribunal, me excedí.” Me parece que el Tribunal de Apelaciones ha sido, históricamente, muy indulgente ante los incumplimientos con el Reglamento del Tribunal. Creo que ya es hora que el Tribunal en su totalidad, comience a exigir que las partes cumplan con el Reglamento en sus escritos, so pena de sanciones, y de que los abogados seamos más diligentes en la preparación de los recursos ante el Tribunal.

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