lunes, 8 de febrero de 2010

Nuevas Reglas de Procedimiento Civil (1)

El 1 de julio de 2010 entrarán en vigor las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2010. Como es de suponer, algunas estas Nuevas Reglas modifican la forma es que se realizarán a partir de este verano los trámites apelativos en Puerto Rico. Pero quiero comentar en primer lugar lo relacionado a la Moción de Reconsideración.


La Regla 47 fue enmendada para establecer que la presentación de la moción de reconsideración interrumpirá automáticamente el término para recurrir en alzada, siempre y cuando se cumplan los requisitos que instituye la propia Regla. Con esta enmienda se eliminó el requisito de que el tribunal debía actuar sobre la moción dentro del término de diez (10) días de presentada, ya que si no lo hacía se entendía que la rechazaba de plano por lo que el término para recurrir en alzada no quedaba interrumpido, requisito que ocasionó grandes controversias en la práctica, y generó muchísima interpretación jurisprudencial. Se trata, a mi juicio, de un gran adelanto en el Procedimiento Civil puertorriqueño.

Además, la Regla 47 de 1979 se enmendó para requerir que el contenido de una moción de reconsideración sea más específico, “de manera que puedan evitarse las mociones frívolas que generalmente dilatan la ejecución de los dictámenes judiciales”. El Comité encargado de la Revisión de las Reglas consignó en su informe que, al igual que una moción para solicitar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, la moción de reconsideración debe particularizar los hechos y el derecho que el tribunal debe reconsiderar, y debe basarse en determinaciones de hechos pertinentes y en conclusiones de derecho materiales. En cuanto a la forma en que esta segunda enmienda va a operar en la práctica, habrá que esperar y verlo. A qué foro y en qué momento corresponde determinar si la moción de reconsideración es bonafide y si interrumpió o no el término para recurrir, es otra historia.

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