martes, 23 de febrero de 2010

Nuevas Reglas de Procedimiento Civil (2)

      Cuando trabajé en el TA, muchas veces cuestioné la práctica de algunos abogados de recurrir en certiorari a cada momento en un pleito. Las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, específicamente el segundo párrafo de la Nueva Regla 52.1, limita en gran medida esta indeseable estrategia de litigación. A partir de este verano de 2010, el Apelativo tiene grandemente reducida su actuación en cuanto al certiorari para revisar resoluciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. La Regla autoriza la expedición del auto cuando se trata de resoluciones sobre remedios provisionales o solicitudes de injunction, o denegatorias de mociones dispositivas, es decir, mociones de desestimación, de sentencia sumaria, por ejemplo.(Ojo, que el Tribunal esté fucultado a expedirlo no implica que tenga la obligación de hacerlo, pues entonces no sería discrecional.)

     La Regla también autoriza, pero como excepción, la revisión de ciertas resoluciones interlocutorias sobre admisibilidad de testigos, privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Pero en estos casos llamados excepcionales, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación, lo cual hace de este recurso, por fin, uno verdaderamente discrecional.

     Las implicaciones de esta Regla son de variada índole. Para el Tribunal significa mayor agilidad en la tramitación de los recursos ante su consideración. Pero para el litigante exige la presentación de un recurso bien pensado, que realmente mueva la discreción de un Tribunal que no está en forma alguna forzado a considerar su petición. La importancia de este cambio es a mi juicio fundamental. Las antiguas Reglas exigían que el Tribunal fundamentara siempre su determinación de no expedir el auto de certiorari. Y lo cierto es que, a menudo, para fundamentar una denegatoria hace falta considerar el asunto en profundidad. De hecho, muchas veces un juez prima facie decide no expedir el auto, pero posteriormente, mediante la investigación legal y el estudio que se realiza para fundamentar la denegatoria, puede llega a cambiar su posición inicial. Ahora que la denagatoria se despachará con un simple “no ha lugar”, está 100% y más que nunca en las manos de la representación legal que lleva el recurso lograr mover la discreción del tribunal.

     De cualquier forma, esta es mi interpretación de la Regla. A continuación incluyo el texto literal para beneficio de todas y todos:

     El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

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