viernes, 23 de julio de 2010

Impugnación de Subastas

He decidido incluir en este blog entradas relacionadas con los trámites de subasta pública en Puerto Rico. Esta decisión responde en parte, y en primer lugar, a que, luego de la adjudicación de la subasta, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece el derecho de todo licitador a iniciar un trámite de reconsideración y revisión de la adjudicación. Y aunque incluso a mí misma me cuesta creerlo, lo cierto es que este derecho es desconocido, no sólo para la inmensa mayoría de los licitadores, sino incluso en las propias agencias de gobierno en Puerto Rico.

En los pasados meses he tenido la oportunidad de trabajar en varios casos de impugnación de subasta, y es realmente penoso comprobar el desconocimiento en cuanto a los trámites de reconsideración y revisión por los propios funcionarios de las agencias. A esto se une el hecho de que los reglamentos de subasta de las agencias no se han puesto al día desde los años 90, por lo que no incluyen gran parte de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo al respecto. En fin, la situación es compleja tanto para licitadores como para funcionarios y empleados de gobierno. Espero que mis comentarios en torno al tema ayuden a disipar un poco la espesa niebla que rodea la cuestión.

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