apelar. (Del lat. appellāre, llamar). 1. intr. Recurrir a alguien o algo en cuya autoridad, criterio o predisposición se confía para dirimir, resolver o favorecer una cuestión. U. menos c. prnl. 2. intr. Der. Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior.
En Puerto Rico es poco frecuente encontrar abogados dedicados principalmente al área apelativa. Aunque en nuestro país no existe, como tal, la especialización en el mundo legal, algunos abogados deciden, por diversas razones, limitar su ejercicio de la profesión legal a una o más áreas del derecho. Todos hemos escuchado hablar de los abogados “criminalistas”, “de familia”, “de taxes”, etc. Pero en cuanto a la práctica apelativa, hasta se duda que pueda tratarse de un área separada de la litigación general.
Sin embargo, la separación de los trámites apelativos del resto de la litigación no es extraña en los grandes despachos legales del país, incluyendo el Departamento de Justicia, los cuales cuentan con divisiones exclusivamente dedicadas a la fase apelativa de sus casos. Aún así, algunos abogados y muchos legos piensan que el ámbito apelativo es meramente una fase más de la litigación.
Lo cierto es que la fase apelativa tiene contornos cualitativamente distintos a la litigación que ocurre en primera instancia, ya sea en los tribunales o en las agencias administrativas. La primera diferencia, o mejor, la más evidente, se refiere a la forma en que “se bate el cobre” en el Tribunal de Apelaciones, especialmente para el abogado litigante en el área criminal y también en el área civil: los procesos apelativos carecen de los elementos de confrontación frecuente, múltiples visitas ante el tribunal, descubrimiento de prueba, oralidad, trato directo con los clientes y multiplicidad de escritos que distinguen los trámites en primera instancia.
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