lunes, 19 de enero de 2009

Recursos Apelativos???

La frase “recursos apelativos” no es un término legal. Es una expresión que utilizo para referirme de forma genérica a los distintos recursos que se presentan en los tribunales con competencia apelativa. En Puerto Rico existen dos: el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. En términos generales, ante el Tribunal de Apelaciones se pueden presentar tres clases de recursos: la apelación, la revisión administrativa y el certiorari. Se trata, como es de suponer, de términos técnicos, jurídicos, cuyo contenido intentaré explicar en entradas posteriores. Son recursos distintos, se utilizan en diferentes circunstancias, y cada uno tiene sus peculiaridades. Pero también poseen características comunes, por eso me refiero a todos, en general, como recursos apelativos.

Son cientos los recursos apelativos que he tenido la oportunidad de leer y estudiar. De esa experiencia intentaré compartir lo que me parece son los errores más comunes en los recursos que se presentan ante el Tribunal de Apelaciones. Por tratarse de un tema muy extenso y multifacético, lo haré en diferentes entradas en varios días. Los errores a los que me refiero son de diversa naturaleza, algunos formales, otros de contenido, otros de enfoque, y algunos de derecho sustantivo. Aunque la mayor parte de los errores más frecuentes no acarrean la desestimación del recurso, perjudican el caso de muchas formas, a la vez que le hacen la vida de cuadritos al personal del tribunal, jueces incluidos. Y creo yo que debo comenzar este tema con un asunto que por su frecuencia y consecuencias prácticas diría que encabeza la lista de errores: los problemas con el apéndice. Por ahí empiezo la próxima vez.

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