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viernes, 23 de julio de 2010

Impugnación de Subastas

He decidido incluir en este blog entradas relacionadas con los trámites de subasta pública en Puerto Rico. Esta decisión responde en parte, y en primer lugar, a que, luego de la adjudicación de la subasta, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece el derecho de todo licitador a iniciar un trámite de reconsideración y revisión de la adjudicación. Y aunque incluso a mí misma me cuesta creerlo, lo cierto es que este derecho es desconocido, no sólo para la inmensa mayoría de los licitadores, sino incluso en las propias agencias de gobierno en Puerto Rico.

En los pasados meses he tenido la oportunidad de trabajar en varios casos de impugnación de subasta, y es realmente penoso comprobar el desconocimiento en cuanto a los trámites de reconsideración y revisión por los propios funcionarios de las agencias. A esto se une el hecho de que los reglamentos de subasta de las agencias no se han puesto al día desde los años 90, por lo que no incluyen gran parte de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo al respecto. En fin, la situación es compleja tanto para licitadores como para funcionarios y empleados de gobierno. Espero que mis comentarios en torno al tema ayuden a disipar un poco la espesa niebla que rodea la cuestión.

lunes, 9 de marzo de 2009

Cuidado con las agencias

No quiero en este espacio hacer lo que, en estos días, hacemos todos y todas: hablar de “la crisis” por la que atraviesa el país. Sin embargo, no puedo dejar de comentar sobre uno de los últimos casos resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que se relaciona con la jurisdicción de las agencias administrativas: Erick González Rodríguez v. Administración de Corrección, 2009 TSPR 32. (Para ver el texto completo de la opinión oprima aquí.)

El caso trata sobre procedimientos disciplinarios contra varios oficiales de custodia, a quienes Corrección destituyó de sus puestos. La Administración de Corrección emite sendas resoluciones y advierte a los destituidos de su derecho a apelar la determinación de la agencia. Y les dice que vayan y apelen ante la JASAP (ahora CASARH), y ellos van, pero allí les dicen que no, que ellos no tienen jurisdicción, que no es allí, que era en la CIPA, y les desestiman las apelaciones (y ellos siguen destituidos). Ellos, evidentemente inconformes, no faltaba más, pues perdieron su derecho de apelar y se quedaron en el aire, van al Tribunal de Apelaciones. El TA les dice que la verdad es que tenían que haber ido a la CIPA, que Corrección se equivocó cuando los mandó para JASAP, pero no los deja en el aire y les da 30 días para ir a la CIPA y presentar su apelación (porque ellos continúan destituidos...) Pero, que pasa, que Corrección, por conducto de la oficina del Procurador General, está inconforme con esta determinación, no entiendo por qué razón, porque a Corrección qué más le da quién la revise..., pero van al Supremo, esto fue en el 2007 (y los oficiales continúan destituidos). En el Supremo, como todos sabemos, las cosas toman su tiempo, y no es hasta el otro día, el 20 de febrero de 2009 que resuelve que era la CIPA y no JASAP el organismo revisor de las determinaciones sobre asuntos disciplinarios contra Oficiales de Custodia de Corrección (que vayan y presenten la apelación a la CIPA...mientras tanto, continúan destituidos...)

Me parece vergonzoso que en mi país pasen estas cosas, que no se sabe “ni la hora que es”, que ni los organismos administrativos entienden ni conocen sus leyes orgánicas, porque las han enmendado tantas veces, e interpretado tantas otras..., y son pocos los que se sientan a estudiar y pensar en las consecuencias REALES de las decisiones que se toman día a día en los órganos de poder del país... Es una pena, sobre todo cuando este problema entre la CIPA y CASARH viene de atrás y ha generado cuantioso litigio. Hace una semanas trabajé una impugnación de subasta y la agencia en su notificación “advierte” a los licitadores de su “derecho” a revisión judicial de la adjudicación ante el “Tribunal de Circuito de Apelaciones” en un término de 30 días!!!! Penoso, no??? Hay que tener cien ojos...