No quiero en este espacio hacer lo que, en estos días, hacemos todos y todas: hablar de “la crisis” por la que atraviesa el país. Sin embargo, no puedo dejar de comentar sobre uno de los últimos casos resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que se relaciona con la jurisdicción de las agencias administrativas: Erick González Rodríguez v. Administración de Corrección, 2009 TSPR 32. (Para ver el texto completo de la opinión oprima aquí.)
El caso trata sobre procedimientos disciplinarios contra varios oficiales de custodia, a quienes Corrección destituyó de sus puestos. La Administración de Corrección emite sendas resoluciones y advierte a los destituidos de su derecho a apelar la determinación de la agencia. Y les dice que vayan y apelen ante la JASAP (ahora CASARH), y ellos van, pero allí les dicen que no, que ellos no tienen jurisdicción, que no es allí, que era en la CIPA, y les desestiman las apelaciones (y ellos siguen destituidos). Ellos, evidentemente inconformes, no faltaba más, pues perdieron su derecho de apelar y se quedaron en el aire, van al Tribunal de Apelaciones. El TA les dice que la verdad es que tenían que haber ido a la CIPA, que Corrección se equivocó cuando los mandó para JASAP, pero no los deja en el aire y les da 30 días para ir a la CIPA y presentar su apelación (porque ellos continúan destituidos...) Pero, que pasa, que Corrección, por conducto de la oficina del Procurador General, está inconforme con esta determinación, no entiendo por qué razón, porque a Corrección qué más le da quién la revise..., pero van al Supremo, esto fue en el 2007 (y los oficiales continúan destituidos). En el Supremo, como todos sabemos, las cosas toman su tiempo, y no es hasta el otro día, el 20 de febrero de 2009 que resuelve que era la CIPA y no JASAP el organismo revisor de las determinaciones sobre asuntos disciplinarios contra Oficiales de Custodia de Corrección (que vayan y presenten la apelación a la CIPA...mientras tanto, continúan destituidos...)
Me parece vergonzoso que en mi país pasen estas cosas, que no se sabe “ni la hora que es”, que ni los organismos administrativos entienden ni conocen sus leyes orgánicas, porque las han enmendado tantas veces, e interpretado tantas otras..., y son pocos los que se sientan a estudiar y pensar en las consecuencias REALES de las decisiones que se toman día a día en los órganos de poder del país... Es una pena, sobre todo cuando este problema entre la CIPA y CASARH viene de atrás y ha generado cuantioso litigio. Hace una semanas trabajé una impugnación de subasta y la agencia en su notificación “advierte” a los licitadores de su “derecho” a revisión judicial de la adjudicación ante el “Tribunal de Circuito de Apelaciones” en un término de 30 días!!!! Penoso, no??? Hay que tener cien ojos...
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