miércoles, 25 de marzo de 2009

Funcionamiento interno del Tribunal de Apelaciones

La mayor parte del trabajo que realiza un tribunal apelativo se hace fuera de los ojos del público. Con el fin de hacer más transparente el proceso apelativo a los ciudadanos, y por qué no, también a los abogados, algunos tribunales apelativos en los Estados Unidos están tomando medidas encaminadas a tal fin, una de las cuales es publicar en la página web de la institución el “standard operating procedure” o SOP que sigue el tribunal. Por ejemplo Tribunal de Apelaciones para el tercer distrito de Texas ha publicado un documento sencillo y conciso que explica los procedimientos operacionales del tribunal. Para verlo, oprima aquí.

En Puerto Rico no existe un documento público dirigido a dar a conocer los procedimientos operacionales internos del Tribunal de Apelaciones. El Reglamento del TA contiene algunas directrices, específicamente en la Regla 7. Pero asuntos tan cardinales como, por ejemplo, las disposiciones sobre aranceles de presentación y la composición de los paneles del tribunal están en instrumentos separados y difíciles de obtener. Otro ejemplo, cuáles son las salas del TPI que integran cada región judicial y la designación de los paneles de jueces asignados a cada región lo determina el Juez Presidente mediante orden administrativa. Como cuestión de realidad, en la página web de la Rama Judicial al día de hoy la orden administrativa más recientes sobre designación de paneles del Tribunal de Apelaciones es del 26 de diciembre de 2007; puedes encontrarla aquí. De aquí la conveniencia de contar con profesionales del derecho con experiencia en la práctica apelativa al momento de presentar recursos apelativos en Puerto Rico.

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