El Reglamento del Tribunal de Apelaciones señala que el escrito de apelación debe contener un señalamiento breve y conciso de los errores que, a juicio de la parte apelante, cometió el Tribunal de Primera Instancia, y una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables. Regla 16 para apelaciones civiles; y de manera análoga la Regla 28 para apelaciones criminales; Regla 34 para certiorari; Regla 59 para Revisiones Administrativas.
En cuanto a la formulación de los errores, la norma tiene, en mi opinión, un fundamento práctico: cuando el recurso llega a manos del Juez de Apelaciones la lectura de los señalamientos de error debe dar una idea bastante clara de la complejidad del recurso y su calendarización. Muchas veces en la formulación de los errores los litigantes se apartan de la normativa: no son ni breves ni concisos, y en lugar de proveer a los Jueces una brújula en cuanto al recurso ante su consideración, los obligan a perderse en la espesura de circunloquios que no llegan a ninguna parte.
Sobre la discusión de los errores, baste decir que es norma reiterada que los errores no discutidos no deben ser considerados, pues la mera alegación de un error, que posteriormente no se fundamente o discute, no debe ser motivo modificar o de alguna manera cambiar una decisión de un tribunal. Aunque si el error es patente, y con ello se evita un “fracaso de la justicia” el Tribunal de Apelaciones debe considerarlo. Y discutir un error no es meramente copiar y pegar un amasijo de disposiciones legales y citas del TS, es algo más. Implica, colocar al Tribunal de Apelaciones en condiciones de concluir que el tribunal o agencia cuya determinación es revisada erró, por lo que el dictamen debe ser modificado.
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