El Tribunal Supremo de Puerto Rico empezó 2009 con un caso de derecho administrativo. Álamo Romero v. Administración de Corrección, 2009 TSPR 6. Se trató de un recurso presentado por un confinado para impugnar un procedimiento disciplinario en su contra en el cual se le encontró incurso en una falta administrativa. El confinado planteaba que no se le permitió estar representado por abogado durante el trámite administrativo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Administración de Corrección. Álamo Romero solicitó la revisión mediante certiorari ante el Tribunal Supremo. A esos fines, le entregó el escrito para ser presentado ante el Tribunal Supremo a las autoridades penitenciarias, pero estas lo presentaron al TS luego de transcurrido el término de 30 días jurisdiccional dispuesto por el Reglamento del TS.
El Tribunal Supremo, por unanimidad, resolvió que el recurso de certiorari se entenderá presentado a la fecha en que se le entregue a las autoridades penitenciarias. El TS llega a esta conclusión “por analogía” con lo que sucede en el ámbito penal para presentar el recurso de apelación criminal si acusado se encuentra confinado. El Tribunal Supremo aclara que: “Decidir lo contrario enervaría las disposiciones estatutarias y reglamentarias que conceden el derecho de revisión judicial a los reclusos en procedimientos administrativos disciplinarios e impondría una barrera a aquéllos que ejerzan tal derecho pro se.” (Énfasis suplido)
El quid de la cuestión es que, quienes ejercerán su derecho de revisión administrativa pro se serán todos los confinados, porque varias páginas después el Tribunal Supremo aclaró definitivamente que en los procedimientos disciplinarios los confinados NO tienen derecho a asistencia de abogado. A tal conclusión llega, en esencia, explicando que el procedimiento administrativo disciplinario es DISTINTO al procedimiento penal, por lo que las reglas que aplican a ambos procedimientos son distintas. En otras palabras, que la analogía que aplicó antes no aplica. Qué pensarán sobre esto los confinados del país?
Yo me pregunto, aplicará (por analogía) a la presentación del recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones la misma norma en cuanto a la fecha de la entrega del recurso a las autoridades carcelarias? No veo por qué no. De ahora en adelante, aumenta el volumen de trabajo de los Jueces de Apelaciones, pues la desestimación por estar fuera de término estará fuera de lugar. Si alguien estaba ponderando reducir el número de jueces del TA, que lo piense dos veces.
No hay comentarios:
Publicar un comentario