viernes, 23 de enero de 2009

¿Segundo turno al bate?

Al presentar su recurso ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo de Puerto Rico, muchos abogados tratan los recursos como una especie de segundo turno al bate o una especie de segundo juicio. Esto se pone de manifiesto, sobre todo, cuando en sus escritos se dirigen a los jueces como si tratara de un pequeño jurado: que tal testigo se contradijo, que este otro está mintiendo, que aquella versión de los hechos no es creíble… Aunque, sin duda, la evidencia que se presentó tiene un rol en la fase apelativa, su función es distinta, y su impugnación a base, por ejemplo, de elementos de credibilidad, está fuera de lugar.

La doctrina de que todo dictamen judicial está cobijado por una presunción de legalidad y corrección está muy arraigada en el derecho puertorriqueño. Esto significa que el camino para lograr que el Tribunal de Apelaciones revoque o deje sin efecto una determinación del TPI es arduo y difícil. Por ello, no debe perderse de vista que, en esencia, un recurso apelativo es meramente una OPORTUNIDAD de convencer al tribunal colegiado de superior jerarquía de que el tribunal de primera instancia ERRÓ, y que este error perjudica los derechos del cliente.

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